Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   En el caso de que una vez concertada la operación con el Banco de la República el Directorio de esta Institución reclamará la chancelación inmediata del saldo pendiente, el Consejo Nacional de Administración, sin perjuicio de la autorización concedida en el artículo 16, solicitará autorización legislativa para la emisión parcial o total de la deuda pública de "Vialidad e Hidrografía".
   Interrumpidas las operaciones bancarias o antes de concertarse, el Consejo Nacional de Administración queda facultado para ir utilizando, en calidad de reintegro, con deuda pública, los saldos en cuenta corriente a la orden de las oficinas de la dependencia del Ministerio de Obras Públicas.
   
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