Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   Concertada la operación de crédito con el Banco de la República, el producido de los impuestos, contribuciones y tasas especificadas en esta ley serán depositados en cuenta corriente, no pudiendo variarse el depósito mientras no se haya saldado dicha cuenta.
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