Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   De los fondos y recursos autorizados por esta ley se destinan dos millones quinientos mil pesos (pesos 2.500.000) para reintegrar las sumas empleadas en obras públicas de acuerdo con las leyes de 20 de Diciembre de 1927 y 16 de Agosto de 1928. Estos reintegros se harán en la forma establecida en el artículo siguiente.
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