Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   El Consejo Nacional de Administración podrá efectuar dentro del plazo fijado por el artículo 15 de esta ley las siguientes inversiones para el desarrollo del plan de obras públicas:

                          Ejercicio 1930-1931

Obras ............................................. $ 2.000.000
Reintegros ........................................ "   500.000

                          Ejercicio 1931-1932

Obras ............................................. $ 2.500.000

                          Ejercicio 1933-1933

Obras ............................................. $ 3.000.000

                          Ejercicio 1933-1934
Obras ............................................. $ 3.823.894 10

   En el primer ejercicio también se invertirán para conservación e hidrografía las sumas proporcionales a los meses íntegros que falten desde la promulgación de esta ley hasta el final del ejercicio, empleándose en los ejercicios siguientes las cantidades de $ 1.975.951 y $ 694.000, respectivamente, establecidos en el artículo 13 como partidas anuales y permanentes.
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