El Consejo Nacional de Administración podrá efectuar dentro del plazo fijado por el artículo 15 de esta ley las siguientes inversiones para el desarrollo del plan de obras públicas:
Ejercicio 1930-1931
Obras ............................................. $ 2.000.000
Reintegros ........................................ " 500.000
Ejercicio 1931-1932
Obras ............................................. $ 2.500.000
Ejercicio 1933-1933
Obras ............................................. $ 3.000.000
Ejercicio 1933-1934
Obras ............................................. $ 3.823.894 10
En el primer ejercicio también se invertirán para conservación e hidrografía las sumas proporcionales a los meses íntegros que falten desde la promulgación de esta ley hasta el final del ejercicio, empleándose en los ejercicios siguientes las cantidades de $ 1.975.951 y $ 694.000, respectivamente, establecidos en el artículo 13 como partidas anuales y permanentes.