Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

   De los fondos que crea el artículo 2.o se tomará anualmente hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para cubrir los gastos que el estudio de caminos, planos parcelarios, planos catastrales, etc., se originen a la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas.
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