Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 28

   Dentro de un plazo no mayor de dos meses el Consejo Nacional de Administración enviará al Parlamento un estado de los cargos extrapresupuesto que en las Direcciones de Vialidad e Hidrografía tengan carácter permanente, a los efectos de proceder a la regularización legal de los mismos. También enviará un estado con el detalle del personal técnico y de vigilancia provisorio ocupado o a ocuparse en las obras en ejecución, el que quedará cesante una vez terminados los trabajos respectivos.
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