Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 29

   El Poder Ejecutivo no podrán comprometer erogaciones que en su conjunto excedan del monto de cada una de las partidas expresamente fijadas para cada obra y sus improvistos, tomadas de las partidas globales que figuran en esta ley.
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