Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   El impuesto de zona para vialidad se cobrará para todas las obras nuevas y en ejecución al sancionarse este ley, así como para todas las obras realizadas en los diez años precedentes al 1.° de Enero de 1928, salvo el caso en que los propietarios justifiquen haber adquirido la propiedad después de realizarse la obra.
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