Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

   La Contaduría General de la Nación, bajo pena de responsabilidad, vigilará en lo que les es pertinente, el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, debiendo dar cuenta circunstanciada de los reparos opuestos.
   La Inspección General de Hacienda deberá informar trimestralmente al Consejo Nacional de Administración, y por su intermedio, a la Comisión de Cuentas del Poder Legislativo, respecto de la inversión de los fondos a que se refiere esta ley.
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