Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 31

   El Ministerio de Obras Públicas utilizará preferentemente, y en cuanto sea posible, el personal presupuestado de su dependencia, y sólo podrán crearse y mantenerse cargos extrapresupusto cuando ello sea absolutamente indispensable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.
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