Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 32

   Se declaran de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 22 de Marzo de 1912, los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras de hidrografía a que se refiere esta ley. Todas las propiedades de la República quedan sujetas a servidumbre de estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósito de materiales y campamentos de trabajo y la de desagüe, siempre que se trate de obras a construirse o conservar por la presente ley.
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