Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 33

   Para la construcción de obras no previstas por esta ley el Consejo Nacional de Administración preparará. dentro de un plazo de cinco años, un nuevo plan de obras de vialidad e hidrografía, distribuyéndolas de manera de contemplar las necesidades de todos los Departamentos de la República y lo someterá a la aprobación del Cuerpo Legislativo, pudiendo anticipar dicho término si la urgencia de alguna obra a realizar así lo impusiera.
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