Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Los recursos que se crean para hidrografía, puertos, navegación, aprovechamiento de energía, riesgos. etc., son los que siguen:

1.° La partida de gastos que el Presupuesto General de Gastos vigente       
 asigna a la Dirección de Hidrografía.
2.° La partida "Rentas de faros" incluída en la planilla de servicios 
 generales del Presupuesto General de Gastos vigente,
3.° El producto íntegro de los siguientes impuestos y tasas:

A) El almacenaje y eslingaje. Estos impuestos se liquidarán de acuerdo 
   con las tarifas y regímenes que se aplican en el puerto de 
   Montevideo.
B) Un impuesto de grúa de cincuenta centésimos por cada mil kilogramos 
   de mercaderías de importación y de diez centésimos para mercaderías de 
   exportación. Este impuesto se abonará en todas las operaciones que se 
   practiquen en los puertos donde existan guinches o grúas del Estado, 
   hágase o no uso de ellas.
C) Un impuesto de muelle y estadía de un centésimo por día o fracción y 
   por tonelada de registro a todo buque entre a puertos de la República, 
   haga o no operaciones. Los buques sólo podrán utilizar los muros o 
   muelles para efectuar operaciones de carga y descarga, y deberán 
   retirarse de ellos en un plazo de dos horas terminado su operación. 
   Todo buque que después del plazo indicado permaneciese atracado 
   abonarán un recargo de un centésimo por día o fracción y por tonelada 
   de registro, sin perjuicio de ser obligado a retirarse en el caso de 
   ser necesario el muro o muello para otras operaciones. Los buques de 
   bandera nacional estarán libres de este impuesto, pero no podrán 
   tampoco permanecer atracados a los muros o muelles dos horas después de 
   haber terminado sus operaciones. Si permanecieran pagarán el recargo 
   establecido en el inciso anterior.
D) El producto de una patente anual que abonará todo buque con privilegio 
   de paquete ya obtenido o a solicitarse, de acuerdo con la siguiente 
   clasificación:

     Para los buques destinados a navegación de ultramar, $ 50.00.
     Para los buques destinados a navegación de cabos a dentro, $ 30.00.
     Los buques de bandera nacional estarán exentos de sacar esta patente.

E) El producto de la navegación interior, de obras particulares de dragado 
   y de la venta de útiles y herramientas de la Dirección de hidrografía.
F) Producto de los derechos de Aduana por nuevo aforo y medición de 
   madera.
G) Las contribuciones municipales y vecinales, salvo las afectadas.
H) Los saldos de los ejercicio anteriores y las economías realizadas en 
   las obras construidas o a construirse.
I) El importe que abonen los particulares por desperfectos ocasionados a 
   las obras e instalaciones.
J) El producto de las siguientes zonas de influencia de puertos, 
   embarcaderos y canales, situados en cursos de agua donde el Estado 
   hiciere obras de mejoramiento, canalización, etc.
     Las distancias de las zonas de influencia se contarán desde los 
   puertos o embarcaderos por las vías de acceso y el por mil se calculará 
   sobre el aforo de la propiedad en el momento del pago de la 
   contribución inmobiliaria, según la siguiente escala:

     I) Distancia a la obra entre 0 y 3.000 metros el dos y medio por mil.
     II) Distancia a la obra entre 3.000 y 5.500 metros el dos por mil.
     III) Distancia a la obra entre 5.500 y 7.000 metros el dos por mil.
     IV) Distancia a la obra entre 7.000 y 10.000 metros e medio por mil.
     Las propiedades urbanas quedarán exentas del pago de este impuesto.
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