Los recursos que se crean para hidrografía, puertos, navegación, aprovechamiento de energía, riesgos. etc., son los que siguen:
1.° La partida de gastos que el Presupuesto General de Gastos vigente
asigna a la Dirección de Hidrografía.
2.° La partida "Rentas de faros" incluída en la planilla de servicios
generales del Presupuesto General de Gastos vigente,
3.° El producto íntegro de los siguientes impuestos y tasas:
A) El almacenaje y eslingaje. Estos impuestos se liquidarán de acuerdo
con las tarifas y regímenes que se aplican en el puerto de
Montevideo.
B) Un impuesto de grúa de cincuenta centésimos por cada mil kilogramos
de mercaderías de importación y de diez centésimos para mercaderías de
exportación. Este impuesto se abonará en todas las operaciones que se
practiquen en los puertos donde existan guinches o grúas del Estado,
hágase o no uso de ellas.
C) Un impuesto de muelle y estadía de un centésimo por día o fracción y
por tonelada de registro a todo buque entre a puertos de la República,
haga o no operaciones. Los buques sólo podrán utilizar los muros o
muelles para efectuar operaciones de carga y descarga, y deberán
retirarse de ellos en un plazo de dos horas terminado su operación.
Todo buque que después del plazo indicado permaneciese atracado
abonarán un recargo de un centésimo por día o fracción y por tonelada
de registro, sin perjuicio de ser obligado a retirarse en el caso de
ser necesario el muro o muello para otras operaciones. Los buques de
bandera nacional estarán libres de este impuesto, pero no podrán
tampoco permanecer atracados a los muros o muelles dos horas después de
haber terminado sus operaciones. Si permanecieran pagarán el recargo
establecido en el inciso anterior.
D) El producto de una patente anual que abonará todo buque con privilegio
de paquete ya obtenido o a solicitarse, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
Para los buques destinados a navegación de ultramar, $ 50.00.
Para los buques destinados a navegación de cabos a dentro, $ 30.00.
Los buques de bandera nacional estarán exentos de sacar esta patente.
E) El producto de la navegación interior, de obras particulares de dragado
y de la venta de útiles y herramientas de la Dirección de hidrografía.
F) Producto de los derechos de Aduana por nuevo aforo y medición de
madera.
G) Las contribuciones municipales y vecinales, salvo las afectadas.
H) Los saldos de los ejercicio anteriores y las economías realizadas en
las obras construidas o a construirse.
I) El importe que abonen los particulares por desperfectos ocasionados a
las obras e instalaciones.
J) El producto de las siguientes zonas de influencia de puertos,
embarcaderos y canales, situados en cursos de agua donde el Estado
hiciere obras de mejoramiento, canalización, etc.
Las distancias de las zonas de influencia se contarán desde los
puertos o embarcaderos por las vías de acceso y el por mil se calculará
sobre el aforo de la propiedad en el momento del pago de la
contribución inmobiliaria, según la siguiente escala:
I) Distancia a la obra entre 0 y 3.000 metros el dos y medio por mil.
II) Distancia a la obra entre 3.000 y 5.500 metros el dos por mil.
III) Distancia a la obra entre 5.500 y 7.000 metros el dos por mil.
IV) Distancia a la obra entre 7.000 y 10.000 metros e medio por mil.
Las propiedades urbanas quedarán exentas del pago de este impuesto.