Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   El impuesto de zonas de influencia se pagará solamente por la extensión territorial que resulte comprendida dentro de los límites fijados por esta ley para ese impuesto.
   Cuando una propiedad se halle comprendida en más de una zona, establecida por esta ley pagará por toda el área afectada el impuesto que corresponda a la zona más altamente gravada.
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