Fecha de Publicación: 24/12/1929
Página: 760-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 2

   La dirección inmediata del servicio estará a cargo de una Comisión Directiva honoraria compuesta por cinco miembros, que actuará bajo la superintendencia del Ministerio de Instrucción Pública.
   Tres de los miembros de la Comisión serán designados por el Consejo Nacional de Administración a propuesta del Ministro; uno por el Consejo Universitario y uno por el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal.
   La Comisión durará dos años en sus funciones, sus miembros serán reelegibles y permanecerán en sus cargos, aun pasados los dos años, hasta que se les designe sustitutos.
Ayuda