Fecha de Publicación: 24/12/1929
Página: 760-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 3

   Corresponde a la Comisión Directiva:

1.º Presentar al Ministerio de Instrucción Pública el programa general de  
    las transmisiones anuales.
2.º Aplicar los recursos destinados al servicio por la ley, debiendo    
    reservar el 20 % de esos recursos para nuevas instalaciones o mejora  
    de las existentes.
       La aplicación de los recursos, así como todo compromiso de   
    erogación, no podrá hacerse sin previa aprobación del Consejo Nacional    
    de Administración.
3.º Proponer al Ministerio de Instrucción Pública la designación de los 
    empleados presupuestados y designar por sí misma los integrantes de   
    los conjuntos artísticos.
4.º Recabar donaciones para los fines del servicio y aplicar por una sola  
    decisión los fondos así obtenidos.
5.º Programar, preparar, reglamentar, organizar y realizar audiciones,
    transmisiones o retransmisiones de cales y corales de carácter
    permanente, capacitándolos en este caso, cuanto se relacione con actos
    delictuosos o de propaganda partidaria o religiosa.
6.º Constituir, organizar y gobernar conjuntos orquestales y corales de    
    caráter permanente, capacitándolos para intervenir en espectáculos  
    líricos, además de su presentación directa y por radio difusión.
7.º Contratar los elementos necesarios o convenientes para el 
    funcionamiento de esos conjuntos.
8.º Instalar una discoteca nacional y adquirir aparatos fonográficos,  
    mecánicos o radioeléctricos y discos culturales para las escuelas  
    públicas.
9.º Designar Comisiones especiales de asesoramiento técnico de carácter 
    transitorio o permanente.
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