Corresponde a la Comisión Directiva:
1.º Presentar al Ministerio de Instrucción Pública el programa general de
las transmisiones anuales.
2.º Aplicar los recursos destinados al servicio por la ley, debiendo
reservar el 20 % de esos recursos para nuevas instalaciones o mejora
de las existentes.
La aplicación de los recursos, así como todo compromiso de
erogación, no podrá hacerse sin previa aprobación del Consejo Nacional
de Administración.
3.º Proponer al Ministerio de Instrucción Pública la designación de los
empleados presupuestados y designar por sí misma los integrantes de
los conjuntos artísticos.
4.º Recabar donaciones para los fines del servicio y aplicar por una sola
decisión los fondos así obtenidos.
5.º Programar, preparar, reglamentar, organizar y realizar audiciones,
transmisiones o retransmisiones de cales y corales de carácter
permanente, capacitándolos en este caso, cuanto se relacione con actos
delictuosos o de propaganda partidaria o religiosa.
6.º Constituir, organizar y gobernar conjuntos orquestales y corales de
caráter permanente, capacitándolos para intervenir en espectáculos
líricos, además de su presentación directa y por radio difusión.
7.º Contratar los elementos necesarios o convenientes para el
funcionamiento de esos conjuntos.
8.º Instalar una discoteca nacional y adquirir aparatos fonográficos,
mecánicos o radioeléctricos y discos culturales para las escuelas
públicas.
9.º Designar Comisiones especiales de asesoramiento técnico de carácter
transitorio o permanente.