Fecha de Publicación: 24/12/1929
Página: 760-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 7

   El 80 % del producido del impuesto a los aparatos, accesorios y discos fonográficos se aplicará a la instalación de la discoteca y a la adquisición de discos y aparatos fonográficos para los establecimientos públicos de enseñanza.
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