Fecha de Publicación: 24/12/1929
Página: 760-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 8

   Autorízase al Banco de la República a otorgar un préstamo a la Comisión Directiva del Servicio, para nuevas instalaciones, cuyo monto no podrá exceder del doble del promedio anual de los recursos, hasta el momento de realizarse la operación. Este préstamo se amortizará en un plazo máximo de diez años y a la atención de su servicio se destinará, por lo menos, el 20 % de los recursos que el artículo 5.° de esta ley asigna al servicio.
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