Sustitúyese el artículo 31 de la ley de 17 de Octubre de 1928, por el siguiente:
"Artículo 31. Destínase la cantidad de dos mil setecientos pesos, que se distribuirá por partes iguales entre los miembros de la Junta Electoral y los de las Comisiones Escrutadoras del Departamento de Montevideo; y la cantidad de mil ochenta pesos que se distribuirá en la misma forma entre los miembros de la Junta Electoral y los de las Comisiones Escrutadoras de cada Departamento de campaña;
En el caso de haber actuado alternativamente titulares y suplentes, estas cantidades se distribuirán en proporción a las horas que haya actuado cada uno, de acuerdo con las actas respectivas.
Esta compensación será acumulable a cualquiera otra remuneración que perciban.