Ley
Se establecen condiciones para la enajenación de inmuebles a plazos (*)
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
DE LA PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS
CAPITULO I
De la naturaleza y forma del contrato
Artículo 1
La promesa de enajenación de inmuebles a plazos, es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir el dominio y la otra a adquirirlo por prestaciones pagaderas en cuotas sucesivas o periódicas.
Por el Consejo: BERRETA, - JUAN C. MUSSIO FOURNIER.- Manuel V. Rodríguez,
Secretario.
(*) Reinserto por errores importantes en la copia del Ministerio y erratas de imprenta.