Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 11

   Por los certificados que expida el Registro se abonarán $ 1.50, excepto los que se expidan para el Banco de la República y el Banco Hipotecario del Uruguay que serán libres de derechos y en papel que proporcionarán esas instituciones.
   Estos certificados y los del Registro de Embargos, Reivindicaciones e Interdicciones podrán expedirse en un sólo documento, en cuyo caso se cobrarán los derechos que correspondan a cada Registro.
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