MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Los efectos de la inscripción caducarán, de pleno derecho, a los treinta y cinco años de verificada, salvo que las partes soliciten la reinscripción, a cuyo efecto se declara aplicable lo dispuesto en los artículos 1º al 4º de la ley de 24 de Noviembre de 1905.Ayuda