Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 29

   Los efectos de la inscripción caducarán, de pleno derecho, a los treinta y cinco años de verificada, salvo que las partes soliciten la reinscripción, a cuyo efecto se declara aplicable lo dispuesto en los artículos 1º al 4º de la ley de 24 de Noviembre de 1905.
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