Fecha de Publicación: 02/07/1931
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Artículo 30

   Si el bien estuviere hipotecado, el enajenante deberá obtener previamente del acreedor, consentimiento para comprometerlo en enajenación y la obligación de concurrir a la cancelación total o parcial del gravamen, de acuerdo con el citado inciso I) del artículo 4º. 
   Los derechos del acreedor, en este caso, se regirán por lo establecido en el inciso 2º del artículo 17. El consentimiento se hará constar por nota autenticada por escribano público, a continuación de la copia inscripta del crédito hipotecario.
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