El instrumento deberá contener esencialmente:
A) Nombre, apellido o apellidos, domicilio, nacionalidad, estado, edad y
profesión de los contratantes.
B) Lugar y fecha del otorgamiento.
C) La ubicación y descripción del bien, individualizado con referencias
precisas a plano aprobado por la autoridad competente e inscripto en la
Dirección de Topografía o Concejo Departamental correspondiente, número
de padrón, linderos o predios linderos y superficie.
D) La prestación a que se obliga el adquirente, con especificación del
número e importe de cada una de las cuotas, fecha de vencimiento y
lugar donde debe verificarse la paga.
E) La cantidad inicial como anticipo del precio o arras (artículo 1665 del
Código Civil).
F) El tipo de descuento a que tendrá derecho el comprador por los
anticipos o cancelación total antes del plazo fijado, el que no podrá
ser menor que el indicado en el artículo 36.
G) Si el bien tiene o no mejoras y los derechos que correspondan a las
partes sobre las que se ejecuten durante el contrato, para el caso de
resolución.
H) La cláusula penal o estimación de los perjuicios para el caso de
incumplimiento.
I) La declaración jurada de no tener ningún gravamen en o contra del bien,
ni ocupante a ningún título, embargo ni interdicción contra el
enajenante, o, en cualquier caso afirmativo, la expresa aceptación por
el adquirente o la constancia del acuerdo con el acreedor sobre la
forma de oportuna liberación.
J) La forma en que se documentará el pago de las cuotas y el lugar
señalado para el otorgamiento de la traslación de dominio.
K) El tipo de interés moratorio por las cuotas impagas, que no podrá
exceder en más de un tercio al del descuento convencional o legal
(artículo 36).
L) A cargo de qué parte estará el pago de los impuestos que graven
directamente el bien, el de las obras sanitarias, de higiene, vialidad
o de ornato que impongan las autoridades nacionales o municipales, y el
de los arrimos cuyo pago sea obligatorio después de firmada la promesa
de enajenación.
M) La referencia precisa al origen inmediato del bien, o sea el modo o
título adquisitivo del enajenante.
N) El funcionario o escribano que intervenga, dejará constancia de que las
partes conocen las disposiciones de esta ley.