La sanción punitiva máxima contra el adquirente se reglará hasta que sea exigible la cuarta parte en la prestación, por la pérdida de la cantidad inicial y la totalidad de cuotas vencidas. En los demás casos comprenderá, además de la pena establecida en el inciso precedente, el 50 % de las amortizaciones comprendidas en las cuotas vencidas subsiguientes (artículo 1366 del Código Civil).
A los efectos de la liquidación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.