Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se prorroga con modificaciones, por Agosto, Setiembre y Octubre, el Presupuesto General de Gastos.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                   DECRETAN:

Artículo 1

   Durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 1931 regirá en la proporción correspondiente, el Presupuesto General del Estado vigente al 30 de Junio último, con las modificaciones que se establecen en la presente ley.

Por el Consejo: FABINI.- JAVIER MENDIVIL.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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