Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   La Presidencia de la República no podrá armar nuevamente los buques R. O. U. "Montevideo" y R. O. U. "18 de Julio" y verterá a Rentas Generales, durante el ejercicio 1931-1932, la economía que resulte del desarme.
   El personal correspondiente a la dotación de esos barcos se mantendrá en su situación actual, debiendo la Presidencia llenar con él las vacantes que se produzcan en las planillas de Guerra y Marina, sin perjuicio de los derechos de ascensos de los funcionarios actuantes.
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