Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Suprímese la compensación por concepto de mesa a todos los Jefes y Oficiales asimilados de la Intendencia General del Ejército y la Armada y a los Jefes, Oficiales o asimilados del Ejército y la Armada que ingresen o asciendan en las reparticiones del Ministerio de Guerra y Marina.
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