Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   La Presidencia de la República verterá a Rentas Generales la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) de los fondos depositados en el Banco de la República provenientes del empréstito autorizado por la ley de 18 de Abril de 1926 y partida destinada a instalación y ampliación de los servicios de radiocomunicaciones, quedando autorizada para invertir en material de aviación el saldo resultante.
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