Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   La Presidencia de la República verterá a Rentas Generales durante el ejercicio 1931-1932 el importe líquido resultante de las economías realizadas en 1930-1931, en las planillas del Ministerio de Guerra y Marina por concepto de sueldos y compensaciones militares y que el artículo 21 de la ley de 16 de Noviembre de 1926 destina a mejoramiento de los servicios y materiales del Ejército y la Armada, respetándose las afectaciones establecidas por las leyes posteriores.
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