Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Redúcense en un 15 % las partidas asignadas para Eventuales a cada uno de los Ministerios de la Presidencia de la República y Consejo Nacional de Administración, así como las correspondientes a gastos de oficina, útiles, eventuales, etc., comprendidas bajo la denominación de "Gastos Generales de Oficina", en el resumen general del Presupuesto de Gastos correspondientes al ejercicio 1927-1928.
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