Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   La contribución de utilidades del Banco de la República, establecida por el Presupuesto que se prorroga en un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), se fija para los beneficios correspondientes al año 1931 en ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000). Esta contribución será entregada al Estado, tomándola de las utilidades, con preferencia a toda otra afectación de las mismas.
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