Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   Fíjase con destino a Rentas Generales, en carácter de extraordinario y por una sola vez, durante el ejercicio 1931-1932, una contribución a cargo del Banco de Seguros del Estado por cuenta de utilidades por trescientos mil pesos ($ 300.000), de las Usinas Eléctricas del Estado doscientos mil pesos ($ 200.000) y de la Administración Nacional del Puerto por trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000), las que se harán efectivas independientemente de las sumas que corresponden al Estado de acuerdo con las leyes respectivas en vigencia.
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