Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo para descontar dentro y fuera del país, letras con la Tesorería General de la Nación por valor de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), con un interés no mayor de seis por ciento (6 %) anual y pagaderas a un plazo que no exceda de un año, facultándose al Banco de Seguros del Estado para descontar hasta un millón de pesos ($ 1.000.000).
   Con el objeto de evitar en lo posible diferencias de cambio, el Poder Ejecutivo podrá igualmente, siempre que lo juzgue conveniente, autorizar la firma por el Ministro de Hacienda, de letras de Tesorería, con vencimiento a un año de plazo como máximo, para cubrir adelantos al Estado hasta la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000) en moneda extranjera a cancelarse oportunamente con las sumas asignadas para el servicio de las deudas públicas, garantidas o no, y demás cantidades que para tales diferencias se destinen.
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