Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Modifícase el inciso 3.o del artículo 1028 del Código Civil en los siguientes términos: "3.o Los derechos de sucesión de los colaterales no se extenderán más allá del cuarto grado, sin perjuicio del derecho de representación".
Ayuda