Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   Se dispondrá la inmediata liquidación y pago de los derechos de herencia adeudados en todos los juicios sucesorios que lleven un año de tramitación judicial, contado desde el año de su iniciación y en los cuales la aprobación definitiva de la liquidación del impuesto no se haya todavía efectuado.
   Cuando las causas que obstan a la liquidación del impuesto se refieren al grado y condición de los herederos, determinación del pasivo sucesorio, observaciones de inventario de bienes u otras análogas, se efectuará la liquidación y pago provisorio del impuesto, teniendo en cuenta, entre las diversas situaciones que los litigios planteen, aquella que daría lugar al pago de las cuotas de impuesto menor.
   Inmediatamente de promulgada esta ley, los Jueces, de oficio y cualquiera sea el estado de la tramitación, ordenarán en los juicios sucesorios que se encuentren en las condiciones de este artículo, que se proceda a la liquidación provisoria de los impuestos adeudados y a su pago con cargo a los bienes sucesorios.
   Los interesados dispondrán de quince días para presentar la liquidación provisoria del impuesto, y de no hacerlo dentro de ese término el Juez ordenará que la practique la Oficina Actuaria, confiriéndose en este caso vista a las partes.
   Del proyecto de liquidación se dará traslado al representante del Ministerio Fiscal y los Jueces dictarán sentencia dentro de diez días subsiguientes, siendo su fallo apelable sólo en relación. La sentencia de segunda instancia, sea confirmatoria o revocatoria, causará ejecutoria.
   El pago deberá efectuarse dentro de los términos señalados por las leyes en vigor.
   Al solo efecto del pago del impuesto, se levantarán las interdicciones decretadas sobre los bienes sucesorios, en la cuantía necesaria para cubrir el monto de la liquidación provisoria del mismo.
   Terminadas las cuestiones que obstaban a la exacta determinación del impuesto debido, se efectuará la liquidación definitiva del mismo, computándose las sumas abonadas de acuerdo con la liquidación provisoria y efectuándose las compensaciones y devoluciones que correspondan.
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