MINISTERIO DE HACIENDA
Declárase que el artículo 28 de la ley de 28 de Octubre de 1926, no derogó lo dispuesto por el artículo 3.o de la ley de 11 de Julio de 1916 y que la exoneración a que se refiere el citado artículo 28 de la ley de 28 de Octubre de 1926, alcanza al papel sellado y a la transmisión entre vivos.Ayuda