Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   Modifícase el impuesto interno a los cigarros de hoja no habanos, nacionales o importados, de acuerdo con las siguientes escalas:

Nacionales 

Cigarros hasta 2 1/2 gramos ........................ $ 0.0015	
Cigarros de más de 2 1/2 2 hasta 5 gramos .......... " 0.003	
Cigarros de más de 5 hasta 7 1/2 gramos ............ " 0.0045	
Cigarros de más de 7 1/2 hasta 10 gramos ........... " 0.006	

Importados 

Cigarros hasta 2 1/2 gramos ........................ $ 0.0025
Cigarros de más de 2 1/2 gramos hasta 5 gramos ..... " 0.005
Cigarros de más de 5 hasta 7 1/2 gramos ............	" 0.006
Cigarros de más de 7 1/2 hasta 10 gramos ........... " 0.01
	
   El impuesto se hará efectivo mediante la aplicación a cada cigarro de la estampilla del valor que le corresponda según su peso.
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