Modifícase el impuesto interno a los cigarros de hoja no habanos, nacionales o importados, de acuerdo con las siguientes escalas:
Nacionales
Cigarros hasta 2 1/2 gramos ........................ $ 0.0015
Cigarros de más de 2 1/2 2 hasta 5 gramos .......... " 0.003
Cigarros de más de 5 hasta 7 1/2 gramos ............ " 0.0045
Cigarros de más de 7 1/2 hasta 10 gramos ........... " 0.006
Importados
Cigarros hasta 2 1/2 gramos ........................ $ 0.0025
Cigarros de más de 2 1/2 gramos hasta 5 gramos ..... " 0.005
Cigarros de más de 5 hasta 7 1/2 gramos ............ " 0.006
Cigarros de más de 7 1/2 hasta 10 gramos ........... " 0.01
El impuesto se hará efectivo mediante la aplicación a cada cigarro de la estampilla del valor que le corresponda según su peso.