Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   Auméntase en 0.10 centésimos por litro el impuesto interno a los alcoholes importados o de fabricación nacional, exceptuándose el que se destine a ser desnaturalizado de acuerdo con las leyes vigentes.
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