Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Elévase a un millón de pesos ($ 1.000.000) la previsión de doscientos mil pesos ($ 200.000) que para pérdidas en los giros destinados al servicio de deudas se asignan en la Planilla número 165 del capítulo correspondiente en "Deuda Pública".
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