MINISTERIO DE HACIENDA
Auméntase en 5 centésimos por litro el impuesto interno a los aguardientes y las cañas, importados, hasta 53° y en dos milésimos por grado y por litro el de los aguardientes y de las cañas importados, comprendidos en la tolerancia por exceso de graduación establecida por el artículo 2.o de la ley de 22 de Agosto de 1927.Ayuda