Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 30

   Auméntase en 5 centésimos por litro el impuesto interno a los aguardientes y las cañas, importados, hasta 53° y en dos milésimos por grado y por litro el de los aguardientes y de las cañas importados, comprendidos en la tolerancia por exceso de graduación establecida por el artículo 2.o de la ley de 22 de Agosto de 1927.
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