Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Auméntase en $ 0.25 por litro el impuesto al alcohol destinado a la preparación de perfumes y aguas colonias, y en 25 centésimos por litro el de aguas perfumadas y esencia elaboradas a base de alcohol que se importen y en proporción el de las que vengan en envases mayores o menores.
   Fijase en $ 0.20 por litro el impuesto de alcohol destinado a la fabricación de especialidades farmacéuticas o a usos de laboratorios. puesto interno a los aguardientes las cañas importados, en cascos el impuesto de 15 centésimos por litro o fracción de litro a los vinos embotellados, que creo la ley de 16 de Noviembre de 1926.
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