Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   La Dirección de Impuestos Directos otorgará, sin restricción, patentes adicionales para la venta de bebidas alcohólicas embotelladas o al detalle, de acuerdo con la siguiente escala :
Almacenes de campaña con existencia de bebidas y 
venta al detalle  ..................................... $ 	50 -
Los mismos en los radios suburbanos del interior ...... " 	70 -
Almacenes con existencia de bebidas y ventas al 
detalle, en villas, pueblos y ciudades de los 
Departamentos ......................................... "     100 -
Almacenes con existencia de bebidas embotelladas en 
Montevideo ............................................ "     100 -
Almacenes con existencia de bebidas y venta al detalle
en Montevideo, dentro del radio de la ciudad .......... "     200 -
Los mismos, fuera del radio de la ciudad .............. "  	120 -
Cafés y bares en villas, pueblos y ciudades del
interior  ............................................. " 	150 -
Cafés y bares en Montevideo, dentro del radio de la
ciudad ................................................ "      300-
Los mismos, fuera del radio de la ciudad .............. "     	200 -
Importadores y mayoristas de bebidas destiladas 
en Montevideo ......................................... "  	300 -
Idem en los, demás Departamentos del litoral e interior "     150 —
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