Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   La nafta o bencina impura pagará a su importación el derecho de un centésimo por litro en vez un centésimo por kilo, que tiene asignado la tarifa Aduana vigente.
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