Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

  Establécese un derecho específico adicional de 50 centésimos el kilogramo, a las sedas y artículos de se y mezcla que por la ley vigente se hallan gravados con el derecho de doce pesos por ciento ad valorem.
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