Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Auméntase en ciento veinte mil pesos ($ 120.000) anuales la subvención que acuerdan las leyes de 16 de Octubre de 1922 y 28 de Octubre de 1926 a la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones Civiles, prevista en el item 2140 de la planilla número 187 correspondiente al capítulo "Subvenciones".
   Inclúyese igualmente, en el referido item de la citada planilla, la suma de diez mil pesos ($ 10.000) por concepto del saldo adeudado a la  Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones en cumplimiento de la ley de 15 de Julio de 1913 y de acuerdo con el decreto del Consejo Nacional de Administración de fecha 7 de Mayo de 1930.
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