Decláranse en vigencia las dos becas de perfeccionamiento artístico, incorporadas a la planilla número 89 del Presupuesto General de Gastos, debiendo adjudicarse a pintura y escultura de acuerdo con la ley de 15 de Julio de 1925.
Al primer concurso para la adjudicación de esas becas sólo podrán comparecer los pintores y escultores que inscribieron en el concurso organizado por decreto del 17 de Diciembre de 1930.