Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

   Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar, durante el ejercicio 1931-1932, los créditos procedentes de ejercicios anteriores que hubieran quedado impagos a clausura de los mismos, siempre que en el ejercicio a que correspondan hubiera habido rubro con margen suficiente para su imputación.
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