Desde el 1.° de Agosto de 1931 se modifican en la siguiente forma los incisos A) y B) del artículo 37 del Presupuesto General de Gastos:
A) Las acumulaciones por funciones puramente docentes no sufrirán
descuento alguno hasta $ 250.00; de $ 250.00 a $ 300.00 se descontará
sobre el excedente el 25 %; de $ 300.00 a $ 400.00 el 35 %; de 400.00
pesos en adelante el 50 %.
B) Cuando se acumulen funciones administrativas con funciones docentes, se
descontará el 25 % en cuanto las asignaciones excedan de $ 250.00; el
35 % sobre lo que exceda de $ 300.00; el 40 % sobre lo que exceda de
350.00; y el 50 % desde $ 400.00 en adelante. El descuento se producirá
exclusivamente sobre las remuneraciones que correspondan a las
funciones docentes.