Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

   Desde el 1.° de Agosto de 1931 se modifican en la siguiente forma los incisos A) y B) del artículo 37 del Presupuesto General de Gastos:

A) Las acumulaciones por funciones puramente docentes no sufrirán 
   descuento alguno hasta $ 250.00; de $ 250.00 a $ 300.00 se descontará
   sobre el excedente el 25 %; de $ 300.00 a $ 400.00 el 35 %; de 400.00 
   pesos en adelante el 50 %.

B) Cuando se acumulen funciones administrativas con funciones docentes, se 
   descontará el 25 % en cuanto las asignaciones excedan de $ 250.00; el
   35 % sobre lo que exceda de $ 300.00; el 40 % sobre lo que exceda de
   350.00; y el 50 % desde $ 400.00 en adelante. El descuento se producirá
   exclusivamente sobre las remuneraciones que correspondan a las  
   funciones docentes.
Ayuda