Fecha de Publicación: 12/08/1931
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   La Presidencia de la República podrá adscribir dos Secretarios de Legación y dos Cónsules más de los que establece la ley de 11 Noviembre de 1927, y de acuerdo con ella, que desempeñarán en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores los servicios que se consideren necesarios.
   Podrá, además, encargar de las funciones de la Dirección de Secciones a un Secretario de Legación de 1.a clase. 
El actual Director de Secciones desempeñara el puesto de Director de Servicios Diplomáticos con el mismo sueldo y asignación para gastos que recibe actualmente.
   La Presidencia de la República podrá acreditar con carácter de Jefe de Misión Diplomática a los Consejeros de Embajada, Secretario de Legación y Cónsules presupuestados, previa venia del Senado, sin aumento de sueldo.
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